lunes, 3 de agosto de 2026

 


Santo Domingo.-El nuevo Código Penal dominicano entra en vigencia hoy con importantes cambios, entre ellos el aumento de las condenas, que establecen una pena máxima de 40 años de prisión y hasta 60 años en casos de penas acumuladas, además de la incorporación de nuevos delitos.

Sin embargo, las modificaciones realizadas a 27 artículos de esa normativa aún no entran en vigor, ya que deberán ser publicadas primero en la Gaceta Oficial.

Así lo explicó el expresidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Subero Isa, en declaraciones ofrecidas al periódico EL DÍA. Indicó que las reformas aprobadas recientemente sólo entrarán en vigencia una vez se cumplan los plazos establecidos tras su publicación en la Gaceta Oficial, conforme al artículo 1 del Código Civil dominicano.

Precisó que esa publicación oficial aún no se ha realizado, por lo que las modificaciones a los 27 artículos del nuevo Código Penal no tienen efecto legal desde hoy.
La Ley 74-25 puso en vigencia el Código Penal dominicano, mientras que la Ley 44-26 introduce las modificaciones a 27 artículos de esa legislación.

Nuevos delitos
El nuevo Código Penal contempla un incremento en las penas, fijando un máximo de 40 años de prisión y hasta 60 años cuando se trate de condenas acumuladas.

Asimismo, tipifica nuevos delitos como el ciberacoso, el sicariato, el fraude piramidal, la desaparición forzada, el chantaje con fotografías íntimas y el uso de sustancias corrosivas, imponiendo severas sanciones por ataques con el denominado “ácido del diablo”.

De igual forma, el nuevo Código Penal establece penas de hasta 40 años de prisión para los casos de feminicidio.
Aunque se había anunciado que el nuevo Código Penal dominicano entraría en vigencia este lunes 3 de agosto, las recientes modificaciones introducidas a 27 artículos sólo serán aplicables cuando transcurra el plazo legal correspondiente, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Esto significa que la reforma aprobada recientemente aún no entra en vigor.
Así lo establece el artículo 1 del Código Civil dominicano, que dispone: "Las leyes, después de promulgadas por el Poder Ejecutivo, serán publicadas en la Gaceta Oficial. Podrán también ser publicadas en uno o más periódicos de amplia circulación en el territorio nacional, cuando así lo disponga la ley misma o el Poder Ejecutivo.

En este caso, deberá indicarse de manera expresa que se trata de una publicación oficial, y surtirá los mismos efectos que la publicación en la Gaceta Oficial.

En el DN y las provincias
Las leyes, salvo disposición legislativa expresa en otro sentido, se reputarán conocidas en el Distrito Nacional y en cada una de las provincias cuando hayan transcurrido los plazos siguientes, contados desde la fecha de la publicación hecha en conformidad con las disposiciones anteriores: en el Distrito Nacional, el día siguiente al de la publicación; y en las demás provincias del territorio nacional, el segundo día.



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